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Acuerdo de Servicios

SISTEMA DE COMISIONES DE ACCESO A LOS CAJEROS DE LA RED EURO 6000

Se incluyen a continuación las comisiones de acceso a los cajeros de la Red EURO 6000 aplicables a las entidades que lo soliciten y que suscriban el correspondiente acuerdo reciproco de acceso a cajeros. Estas comisiones están compuestas por una comisión base y, en su caso, un descuento por volumen. 

Valores de referencia para la determinación de la comisión base:

La comisión base se determina según los siguientes valores alternativos de referencia aplicables a cualquier nuevo solicitante de acceso a los cajeros de la Red EURO 6000:

  1. Entidades con red de cajeros con una infraestructura/complementariedad geográfica en línea con las entidades adheridas a la Red EURO 6000 comparables y/o Bankia/Sabadell: 0,50-0,65 €/operación.
  2. Entidades con red de cajeros con una infraestructura/complementariedad geográfica por debajo de las entidades adheridas a la Red EURO 6000 comparables y/o Bankia/Sabadell: 1,20 €/operación.
  3. Entidades que no dispongan de una red de cajeros. El valor de referencia para estas entidades se calculará a partir de las comisiones unilaterales fijadas por las entidades adheridas a la Red EURO 60001 : mediana ponderada por el número de cajeros. En la actualidad es de 2,50 €/operación. 

Descuentos por volumen:

Sobre la comisión base determinada se aplicarán, en su caso, los siguientes descuentos por volumen. Dichos descuentos se calculan en función del número de operaciones realizadas anualmente por los clientes de la entidad solicitante en los cajeros de las entidades adheridas a la Red EURO 6000 con las que la entidad solicitante no tenga ya un acuerdo bilateral en condiciones más ventajosas:

-    Descuento de 0,05 €/operación sobre la comisión base que corresponda, para las operaciones comprendidas entre 1.000.001 y 2.000.000 de operaciones.

-    Descuento de 0,10 €/operación para las operaciones comprendidas entre 2.000.001 y 3.000.000 de operaciones.

-    Descuento de 0,15 €/operación para las operaciones comprendidas entre 3.000.001 y 4.000.000 de operaciones.

-    Descuento de 0,20 €/operación cuando se superen los 4.000.000 de operaciones.

Los descuentos por volumen no serán de aplicación a las entidades que cumplan los criterios señalados en el punto 1 anterior para la determinación de la comisión base. 

Igualmente, los descuentos por volumen no se aplicarán de forma retroactiva. Por ejemplo, si los clientes de la entidad solicitante realizaran 5 millones de operaciones anuales: no aplicaría ningún descuento al primer millón de operaciones; aplicaría un descuento de 0,05 €/operación a las operaciones comprendidas entre 1.000.001 y 2.000.000; aplicaría un descuento de 0,10 €/operación para las operaciones comprendidas entre 2.000.001 y 3.000.000; aplicaría un descuento de 0,15 €/operación para las operaciones comprendidas entre 3.000.001 y 4.000.000; y aplicaría un descuento de 0,20 €/operación para las operaciones en exceso de 4.000.000. 

El descuento por volumen se calculará anualmente y se liquidará al final de cada año de duración del acuerdo entre EURO 6000 y el solicitante, una vez determinado el volumen de operaciones efectivamente realizado en el año en cuestión.
 

1Comisiones unilaterales comunicadas a Banco de España según la Circular 3/2016 del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos y las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago, sobre información de las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos.